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Justicia ordena a comunidad cesar oposición a tenencia de mascota en un edificio

  • Martes 10 de agosto de 2021
  • 14:50 hrs
Imagen referencial

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El perro llamado ‘Toñito’ fue adoptado tras ser recomendado como apoyo psicológico. 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio y le ordenó a la comunidad abstenerse de obstaculizar y cursar multas por la permanencia de perro de compañía.

En fallo unánime se estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad al insistir en la salida de la mascota del departamento de los recurrentes. El perro llamado ‘Toñito’ fue adoptado tras ser recomendado como apoyo psicológico. 

"Exigir a una persona deshacerse de un animal de compañía, soslayando que el mismo fue adoptado y ha convivido durante casi un año con seres humanos que le han otorgado todo lo necesario para su adecuada subsistencia y con quienes ha generado apegos recíprocos, conlleva una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable, conforme prevén los artículos 10 inciso quinto de la Ley 21.020 y 3 de la Ley 20.380, antes transcrito, e incluso, una velada imposición a incurrir en maltrato o crueldad animal, en el caso de que carente de otras alternativas, el dueño del animal se vea en necesidad de abandonarlo, figura sancionada en el artículo 291 bis del Código Penal y prevista, también en el artículo 12 de la Ley 21.020”.

Considerando los antecedentes, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección y se ordena a la recurrida: restar cualquier valor al acto impugnado; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a los recurrentes en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y la resolución de esta acción, con motivo de la tenencia de su animal de compañía; abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de la mascota ‘Toñito’ en el departamento en que los actores habitan; y realizar los ajustes necesarios al reglamento de copropiedad, sin costas”.